Importante
DOCUMENTO
Lanus, 13 de Diciembre del 2006
VISTO:
Que la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en Diciembre de 2005 sancionó la ley provincial Nº 13298 de promoción y protección integral de los derechos del niño;
Y Que en el marco de las acciones que se vienen realizando desde el Foro por los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud de la provincia de Buenos Aires, el viernes 26 de Mayo del corriente, se lanzo oficialmente en la Universidad de Lanus, el Foro por los derechos de la niñez, la adolescencia y la juventud del Distrito, con la presencia de Funcionarios Nacionales, Provinciales y Municipales, Miembros del Concejo Deliberante del Municipio, como así también Organizaciones Gremiales, de base, ONG’S, Docentes, Egresados y Estudiantes de la Universidad y bajo las consignas:
“Por otra relación del estado con la niñez, la adolescencia y la juventud”
“Por la universalización de las asignaciones para los menores de 18 años”
“Por la remoción de obstáculos que atenten contra el desarrollo integral de la niñez, la adolescencia y la juventud”.
Es de resaltar la importancia de la participación colectiva de la Comunidad de Lanús en el Foro, ya que es un espacio amplio y participativo de debate de políticas publicas respecto de la niñez, orientado hacia la construcción de un nuevo paradigma en la concepción que tiene buena parte del Estado de la infancia y que manifiesta a través de la ley del Patronato de la Infancia. El desafío de revertir esta realidad, significa para los que conformamos este Foro, la convicción de que a través de nuestro esfuerzo podemos lograr derrumbar viejas políticas de estigmatización de la niñez, suplantándolas por políticas más integrales y justas, apostando de esta forma a la construcción de un Proyecto Nacional y Popular de cara al futuro, en el que los niños se formen como sujetos activos y ejerzan plenamente la ciudadanía.
CONSIDERANDO:
Que en la mencionada ley se establecen sistemas integrales de protección y promoción integral de los derechos del niño.
Que mediante dicha ley crea la figura de servicios locales de protección de derechos en cada Municipio
Que en la ley mencionada se establecen procedimientos que garanticen la plena vigencia de los derechos del niño
Que la niñez en el marco de la crisis que afecto a la mayoría de los habitantes de la Nación, se constituyo en el sector mas vulnerable y desprotegido de nuestra sociedad.
Que en cada Municipio hay problemáticas de la niñez propias al ámbito geográfico y, por lo tanto, debe tener su propia conformación y competencia.
Que es necesario avanzar en la constitución de espacios institucionales descentralizados, que garanticen la aplicación de lo establecido en los objetivos de la mencionada ley.
Que sólo a modo de exposición de motivos podemos fundamentar la necesidad de constitución de el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos que restituya la justicia y genere condiciones apropiadas para construir una Sociedad donde los niños vuelvan a ser potencialmente útiles a la patria, en la siguiente descripción: Desde hace más de dos décadas el Fuero Minoril, se encuentra bajo el régimen del Patronato de Menores, sustentado por el Decreto-Ley N° 10.067/83, que centraliza en la figura del Juez la solución de las cuestiones asistenciales, civiles y penales de las personas menores de edad y sus familias.
Promulgada la Ley Nº 13.298 y su similar en el ámbito nacional conforme Ley N° 26.061, se torna imprescindible la sustitución y superación de dicho régimen legal de facto, en tanto constituye una clara violación a los derechos humanos y entra en absoluta contradicción en diversas materias con disposiciones de nuestras Constituciones Nacional, Provincial y en especial con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, incorporada al derecho interno argentino en 1990 y con jerarquía constitucional por la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Esta iniciativa contribuye a fortalecer el nuevo sistema integral de protección de los derechos de los niños, diseñando una estructura judicial específica y las correspondientes normas procesales aplicables a los conflictos jurídicos civiles, de familia y penales.
Uno de los pilares del nuevo sistema de promoción y protección de los derechos del niño es el dotar al Estado Provincial de una nueva mirada y en consecuencia de una nueva forma de intervenir y de dar respuesta a la diversa problemática social que incide en las familias de nuestro territorio. Para ello, la Ley N° 13.298 recientemente sancionada, elimina la judicialización de las cuestiones de pobreza –causas asistenciales- que afectan en forma directa a los niños, previendo políticas públicas en el campo de la niñez y la adolescencia que han de implementarse descentralizadamente a través de una concertación articulada de acciones de la Provincia, los Municipios, las organizaciones de la comunidad y las de atención específica de la infancia y la adolescencia. En el mismo cuerpo legal se asegura el acceso a la justicia para todas aquellas situaciones en las que sea preciso dirimir cuestiones que hacen al derecho, cuando la pretensión se encuentre en debate. Como contrapartida, el acceso de los niños para satisfacer sus derechos económicos, sociales y culturales –situación jurídica que no presenta controversia- ha de asegurarse mediante políticas públicas universales a través de los dispositivos que la Ley N° 13.298 determina.
Esta iniciativa, como ya se señalara, pretende afianzar y consolidar el nuevo Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de los niños, diseñando la organización judicial en la materia, como así también el derecho adjetivo aplicable a los conflictos jurídicos penales y civiles enmarcados en la Ley Nº 13.298, que por el presente se complementa.
Que es deber indelegable de los Municipios y los Honorables Concejos Deliberantes, promover toda normativa tendiente a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes a la vez que promueve la participación de la comunidad en la búsqueda de resolver las asignaturas aun pendientes desde la recuperación de nuestra Democracia.
POR TODO ELLO:
Los abajo firmantes solicitamos tengan a bien poner a consideración de este Honorable Cuerpo el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Lanus, en uso de sus atribuciones y por los considerandos expresados en el exordio de la presente, adhiere a la Ley Provincial Nº 13298 sancionada en Diciembre de 2005.
Artículo 2º: Asimismo crease el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el cual tendrá por misión la elaboración de un plan de acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial, que refleje la concertación de acciones y optimización de recursos.
Artículo 3º: Será competencia del Consejo Local:
a. Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia; de la oferta de servicios y prestaciones.
b. Diseñar el Plan de Acción Intersectorial del territorio para la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes convocando a las Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas a la temática de la Niñez.
c. Monitorear el cumplimiento del Plan.
d. Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
e. Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en el ámbito de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.
f. Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
g. Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
h. Toda otra actividad que profundice y garantice el alcanzar el sagrado compromiso de promover y proteger los Derechos del Niño.
Artículo 4º: El Consejo Local estará conformado por:
a. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal (Desarrollo Humano, Salud, Cultura, Derechos Humanos, Deportes y toda otra de interés a los fines del Sistema de Promoción y Protección de Derechos.
b. Representantes de las organizaciones sociales, culturales, educativas, deportivas, sindicales y religiosas de la comunidad, que tengan por objetivo el desarrollo de actividades vinculadas a los derechos de los niños y sus familias.
c. Representantes de niños, adolescentes y familias.
d. Referentes de la comunidad que realicen actividades que favorezcan el desarrollo integral de niños y adolescentes en el distrito.
e. Representantes de colegios profesionales.
f. Toda otra persona Física o Jurídica que aporte a la concreción de los Objetivos enunciados.
Artículo 5º: Crease el Registro de organizaciones comunitarias de atención y contención de la niñez y adolescencia, en el que consten los proyectos que las mismas están desarrollando.
Articulo 6 : Modifíquese la denominación de la actual Dirección Municipal de Minoridad por la de Dirección Municipal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.
Artículo 7º: El Consejo local dará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 8º: De forma.
JURISPRUDENCIA
Una noticia para compartir:
Tribunal argentino declara inconstitucional el sistema penal de minoridad
La Sala I Cámara Federal de Buenos Aires declaró ayer (6/12) la inconstitucionalidad parcial del sistema penal argentino aplicado a personas de menos de 18 años, vigente desde 1980, que permite a los jueces argumentar “razones asistenciales” y poner bajo su tutela a los chicos inicialmente sospechados de algún delito, aun cuando ya hayan sido sobreseídos, en un fallo que consideró que ese régimen viola la Convención Internacional de los Derechos del Niño y que es contradictoria con la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005.
Las medidas “tutelares” o la “institucionalización” –según los jueces de cámara Gabriel Cavallo y Eduardo Freiler- son “eufemismos” que “esconden verdaderas privaciones de la libertad de plazo incierto, independientemente de la responsabilidad penal, con la consecuencia cruda que conlleva toda prisionización, empezando por el estigma de quien la padece”. La norma aplicada desde la última dictadura (1976-83) “no distingue entre el niño imputado de un delito de aquel otro niño desamparado o incluso del que fue víctima”, fallaron.
La cámara se expidió así sobre el caso de un adolescente arrestado con una pequeña cantidad de droga para consumo personal, que había sido sobreseído, pero que era mantenido dentro de un expediente “tutelar” que se disputaban un juez federal y otro del fuero de Menores, un litigio que dirimió el tribunal de alzada invalidando cuatro artículos la Ley Penal de Minoridad, a la que consideró un “régimen inquisitivo” .
Estadística. Más de 20 mil niños están privados de su libertad y en el 87 por ciento de los casos no es porque hayan violado la ley, sino como consecuencia de su situación de pobreza, según un trabajo que difundieron a mitad de este año la Secretaría de Derechos Humanos y Unicef.
(Página/12, pág. 14 - Irina Hauser; La Nación , pág. 22 - Paz Rodríguez Niell; La Capital – Santa Fe, edición digital - 7/12)
EL HAMBRE ES UN CRIMEN Y LA VIOLACION SISTEMATICAS DE LOS DERECHOS TAMBIEN

